🔐 Modo administrador Conectando…

Reglamento Interno de Trabajo

Hotel Atrium Plaza · Versión 08 · 2026
Ingresa tus datos para registrar tu participación en este módulo de formación obligatorio.

⚠️ Ingresa tu nombre y número de cédula.

Tus datos se registran únicamente en el sistema interno de formación.
Este módulo es obligatorio para todos los colaboradores.

📋
Compliance · Módulo 1 · Versión 08

Reglamento Interno de Trabajo

INVERSIONES CAJAMAR S.A.S. Y/O HOTEL ATRIUM PLAZA · NIT 900.316.001-1
Versión 08 · Actualización 2026 · Ley 2466/2025 · Decreto 0223/2026

31 Capítulos 137 Artículos Ley 2466/2025 Decreto 3461/2025 Ley 2101/2021 Ley 2365/2024 Decreto 0223/2026 Mín. 70% para aprobar
31 Capítulos · 137 Artículos · Versión 08 · 24 junio 2026
Reglamento Interno de Trabajo — Hotel Atrium Plaza
PARÁGRAFO DE VIGENCIA NORMATIVA DINÁMICA (Art. 1°): Toda norma de orden público laboral que entre en vigencia con posterioridad prevalecerá de inmediato y prevalece siempre la norma más favorable al trabajador (Art. 21 C.S.T.).
31
Capítulos
137
Artículos
08
Versión
2026
Actualización
📋 Estructura — 31 Capítulos
CapítuloTemaArts.
I–IIIDisposiciones generales · Admisión · Período de prueba · Accidentales1°–7°
IVJornada de trabajo y turnos — Ley 2101/2021 (44h vigente)
VHoras extras y trabajo nocturno — Ley 2466/20259°–14°
VIDescansos, festivos y vacaciones (19 festivos)15°–25°
VIILicencias y permisos remunerados — Ley 2466/202526°–30°
VIIISalario y formas de pago31°–34°
IXServicio médico, seguridad, riesgos laborales, primeros auxilios35°–44°
X–XIPrescripciones de orden · Orden jerárquico45°–46°
XIILabores prohibidas para mujeres y menores47°
XIIIDotación: calzado y vestido de labor — Ley 11/198448°–50°
XIVEmpleados de dirección, manejo y confianza51°–59°
XVObligaciones especiales, prohibiciones y justas causas60°–65°
XVI–XVIIEscala de faltas y sanciones · Procedimiento disciplinario · Reclamos66°–71°
XVIIIAcoso laboral y sexual — Ley 1010/2006 · Ley 2365/2024 · Dto. 3461/202572°–83°
XIXAprendices — Decreto 0223/2026 (3 modalidades)84°–107°
XXProtección de datos personales — Ley 1581/2012108°–109°
XXITeletrabajo — Ley 1221/2008 · Ley 1227/2022110°–123°
XXIIDerecho a la desconexión laboral — Ley 2191/2021124°
XXIIIBienestar laboral y salud mental125°–127°
XXIVIgualdad de oportunidades, no discriminación e inclusión laboral128°–129°
XXVTrabajo en casa130°
XXVIUso responsable de tecnología e inteligencia artificial131°–132°
XXVII–XXXICanales de atención · Publicaciones · Vigencia · Disposiciones finales · Cláusula de prevalencia133°–137°
📜 Base normativa

C.S.T.

Código Sustantivo del Trabajo — base de todas las disposiciones.

Ley 2466/2025

Reforma laboral integral — jornada, licencias, recargos, bienestar, procedimiento disciplinario.

Decreto 0223/2026

Nueva regulación integral del contrato de aprendizaje — 3 modalidades.

Decreto 3461/2025

Nuevo régimen del Comité de Convivencia Laboral. Deroga Res. 652 y 1356 de 2012.

Ley 2365/2024

Protocolo especial de acoso sexual laboral — fuero de 6 meses, no conciliable.

Ley 2101/2021

Reducción gradual jornada. Fase 4: 44h vigente desde jul-2025. Fase final: 42h desde jul-2026.

Ley 2191/2021

Derecho a la desconexión laboral — irrenunciable para todos los trabajadores.

Res. 1843/2025

Evaluaciones médicas ocupacionales — nuevos protocolos de ingreso y egreso.

📍 INVERSIONES CAJAMAR S.A.S. Y/O HOTEL ATRIUM PLAZA · NIT: 900.316.001-1 · Carrera 44 # 74-85, Barranquilla, Atlántico · Gerente General: César Jaramillo Madrid · Código: O-GH-01 · Versión: 08 · Fecha: 24/06/2026
Capítulos I · II · III — Arts. 1°–7°
Disposiciones Generales · Admisión · Período de Prueba · Trabajadores Accidentales
📋 Cap. I — Disposición General (Art. 1°)

Art. 1°El presente Reglamento rige para todos los trabajadores directos de INVERSIONES CAJAMAR S.A.S. Y/O HOTEL ATRIUM PLAZA, Carrera 44 #74-85, Barranquilla. Hace parte integral de todos los contratos de trabajo. Las estipulaciones en contrario solo pueden ser favorables al trabajador (Arts. 104 y 107 C.S.T.).

📄 Cap. II — Condiciones de Admisión (Art. 2°)

Documentos exigidos al aspirante:

  • Hoja de vida con soportes académicos
  • Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad
  • Certificado del último empleador (tiempo de servicio y salario)
  • Autorización del Inspector de Trabajo para menores de 18 años
  • Evaluaciones médicas ocupacionales (a cargo del empleador — Res. 1843/2025, Res. 2346/2007)
🚫 ESTÁ PROHIBIDO EXIGIR:
  • Prueba de embarazo (BHCG) — salvo justificación técnica, riesgo documentado y consentimiento informado
  • Prueba de VIH — salvo casos expresamente autorizados por la ley
  • Prueba de serología (VDRL) — salvo disposición legal expresa
  • Libreta militar como requisito de acceso o permanencia
  • Pruebas poligráficas de carácter obligatorio
  • Consultas a centrales de riesgo sin relación con el cargo
  • Estado civil, número de hijos, planes de maternidad, religión, orientación política, condición de salud no relacionada con el cargo
(Res. 1843/2025 · Sentencia T-202/2024 · Ley 2466/2025)
SÍ SE PERMITEN: Pruebas de alcoholimetría y detección de sustancias psicoactivas con fines preventivos, en cargos con riesgo para terceros, conforme al SG-SST. Los costos de todas las evaluaciones médicas ocupacionales son asumidos en su totalidad por el empleador.
⏱ Período de Prueba (Arts. 3°–6°)

Debe constar por escrito (Art. 4°)

Sin forma escrita, los servicios se regulan por las normas generales del contrato de trabajo.

Máximo 2 meses (Art. 5°)

En contratos a término fijo <1 año: máximo 1/5 del término pactado. No es válido en contratos sucesivos (Ley 50/1990).

Prestaciones completas (Art. 6°)

El trabajador en período de prueba goza de todas las prestaciones sociales (Art. 80 C.S.T.).

Terminación unilateral (Art. 6°)

Durante la prueba el contrato puede terminarse sin previo aviso ni indemnización, por cualquiera de las partes.

👷 Cap. III — Trabajadores Accidentales o Transitorios (Art. 7°)

Art. 7°Son trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios los que se ocupen en labores de corta duración, no superiores a un (1) mes, de índole distinta a las actividades normales o permanentes del hotel.

📌 Derechos de los trabajadores accidentales: Salario convenido · Descanso remunerado en domingos y festivos cuando haya lugar · Afiliación y cobertura del Sistema de Seguridad Social Integral · Demás garantías laborales reconocidas por la Constitución y el C.S.T. (Art. 6°).
Capítulo IV — Art. 8° · Ley 2101/2021 · FASE 4 VIGENTE DESDE JULIO 15 DE 2025
Jornada de Trabajo · Turnos y Horarios
FASE 4 VIGENTE desde julio 15 de 2025: 44 horas semanales. Distribución semanal: 4 turnos de 7 horas + 2 turnos de 8 horas = 44 horas exactas. Ninguna reducción implica disminución de salario ni prestaciones (Art. 3 Ley 2101/2021).
📅 Fases de Reducción — Ley 2101/2021
PeríodoHoras semanalesEstado
Hasta jul-202347 horasHistórico
Jul-2023 a jul-202447 horasHistórico
Jul-2024 a jul-202546 horasHistórico
Desde jul-15-2025 (FASE 4)44 horas✅ VIGENTE
Desde jul-2026 (FASE FINAL)42 horasPróxima
🔄 Turnos de 8 Horas — Personal Operativo
CódigoIngresoDescanso/AlmuerzoSalidaHoras
T-0106:00 a.m.15 minutos02:00 p.m.8h
T-03*06:00 a.m.12:00–1:00 p.m.03:00 p.m.8h
T-05*07:00 a.m.12:00–1:00 p.m.04:00 p.m.8h
T-07*08:00 a.m.12:00–1:00 p.m.05:00 p.m.8h
T-09*09:00 a.m.12:00–1:00 p.m.06:00 p.m.8h
T-11*10:00 a.m.12:00–1:00 p.m.07:00 p.m.8h
T-13*11:00 a.m.12:00–1:00 p.m.08:00 p.m.8h
T-1401:00 p.m.Merienda09:00 p.m.8h
T-1502:00 p.m.Cena10:00 p.m.8h
T-1810:00 p.m.Cena/merienda06:00 a.m.8h
T-2308:00 a.m.15 minutos receso04:00 p.m.8h

* Permanencia en sitio: 9 horas. Incluye 1 hora de descanso para alimentación no remunerada (Art. 167 C.S.T.)

🔄 Turno Especial T-17 — 9 Horas (Art. 11 Ley 2466/2025)

T-17 (9 horas)

09:00 p.m. → 06:00 a.m. Cargos: Auxiliar de cocina, Room service, Auditor Nocturno, Botones, Conserje. La jornada puede distribuirse hasta 9h/día sin recargo siempre que no exceda el promedio de 42h/sem.

T-NOV (Novedad)

Uso exclusivo para eventualidades, fuerza mayor o casos fortuitos. Único turno que puede generar horas extras. Requiere autorización escrita previa del jefe de área o Dirección.

🔄 Turnos de 7 Horas — Reducción Jornada Fase 4
CódigoIngresoDescansoSalidaHoras
T-0206:00 a.m.15 minutos01:00 p.m.7h
T-04**07:00 a.m.12:00–1:00 p.m.03:00 p.m.7h
T-06**08:00 a.m.12:00–1:00 p.m.04:00 p.m.7h
T-08**09:00 a.m.12:00–1:00 p.m.05:00 p.m.7h
T-10**10:00 a.m.12:00–1:00 p.m.06:00 p.m.7h
T-12**11:00 a.m.12:00–1:00 p.m.07:00 p.m.7h
T-1602:00 p.m.Cena09:00 p.m.7h
T-1901:00 p.m.15 minutos08:00 p.m.7h
T-2007:00 a.m.15 minutos02:00 p.m.7h
T-2208:00 a.m.15 minutos03:00 p.m.7h

** Permanencia en sitio: 8 horas. Incluye 1 hora de descanso para alimentación no remunerada (Art. 167 C.S.T.)

🏢 Jornada Personal Administrativo (44h vigente)

Lunes a jueves: 07:00 a.m.–05:00 p.m. · Viernes: 08:00 a.m.–05:00 p.m. Con 1 hora de descanso no remunerada. Descansan sábados y domingos. Total: (4×9h) + (1×8h) = 44 horas exactas.

Proyección jul-2026 (42h): Lun–jue 07:30–17:00 con 1h almuerzo (8.5h laboradas) + vie 08:00–17:00 con 1h almuerzo = 42h semanales.

🏨 Jornada Personal Comercial (44h vigente)

Modalidad A (sin sábados): Lun–jue 08:00–18:00 · Vie 08:00–17:00 · 1h almuerzo diaria = 44h.

Modalidad B (con sábados): Lun–vie 08:00–17:00 · Sáb 08:00–12:00 · 1h almuerzo Lun–Vie = 44h.

⚠️ Parágrafo 1 (Art. 8°): El trabajador debe presentarse con mínimo 15 minutos de antelación al inicio del turno. La alteración, omisión o suplantación en registros de asistencia constituye falta disciplinaria. Parágrafo 3: El descanso semanal obligatorio puede otorgarse en un día distinto al domingo conforme a la programación de turnos. Parágrafo 5: Prohibido programar al trabajador para dos turnos ordinarios completos en un mismo día.
Capítulos V · VI · VII · VIII — Arts. 9°–34°
Horas Extras · Descansos · Vacaciones · Licencias · Salario
⏰ Cap. V — Horas Extras y Recargos (Arts. 9°–14°) Ley 2466/2025

Art. 9°Jornada diurna: 6:00 a.m.–7:00 p.m. · Nocturna: 7:00 p.m.–6:00 a.m. (vigente desde 25-dic-2025, Art. 10 Ley 2466/2025). Máximo: 2 horas extras diarias y 12 semanales (Art. 10°).

Tipo de trabajoRecargo sobre salario diurno ordinarioBase legal
Trabajo nocturno+35%Art. 9° (Ley 2466/2025)
Hora extra diurna+25%Art. 168 C.S.T.
Hora extra nocturna+75%Art. 168 C.S.T.
Festivo/dominical nocturnoSe suman numerales 1 y 4CSJ criterio
Festivo/dominical (desde jul-2024)+80%Art. 14 Ley 2466/2025
Festivo/dominical (desde jul-2025)+90% sin perjuicio del salario semanalArt. 14 Ley 2466/2025
Festivo/dominical (desde jul-2026)+100%Art. 14 Ley 2466/2025
⚠️ Art. 11° (Ley 2466/2025): El empleador llevará registro del trabajo suplementario con nombre, actividad y horas (diurnas/nocturnas). Debe entregarse al trabajador que lo solicite junto con el soporte de pago. La empresa no reconocerá horas extras sin autorización previa escrita (Art. 14°). Parágrafo 2 Art. 14°: Por acuerdo, la jornada puede distribuirse hasta 10h/día para descansar el sábado, sin que constituya horas extras.
🗓 Cap. VI — Descansos, Festivos y Vacaciones (Arts. 15°–25°)

Art. 15°Son de descanso obligatorio remunerado los domingos y los 19 días festivos reconocidos por la ley colombiana, incluido el nuevo festivo del 9 de julio — Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá (Ley 2578/2026).

📅 Descanso en día DISTINTO al domingo (Parágrafos 3 y 4 — Art. 8° · Art. 172 C.S.T.): Por la naturaleza hotelera de la operación continua, el día de descanso semanal obligatorio puede asignarse en un día diferente al domingo. Las partes pueden convenirlo por escrito. En ausencia de acuerdo, el domingo es el día de descanso. El día asignado equivale al domingo para todos los efectos legales.
FestivoFecha¿Se traslada al lunes?
Año Nuevo1° eneroNo
Reyes Magos6 enero
San José19 marzo
Jueves y Viernes SantoMovibleNo
Día del Trabajo1° mayoNo
Ascensión del SeñorMovible
Corpus ChristiMovible
Sagrado CorazónMovible
San Pedro y San Pablo29 junio
🆕 Ntra. Sra. del Rosario (Ley 2578/2026)9 julio
Independencia Nacional20 julioNo
Batalla de Boyacá7 agostoNo
Asunción de la Virgen15 agosto
Día de la Diversidad Étnica12 octubre
Todos los Santos1° noviembre
Independencia de Cartagena11 noviembre
Inmaculada Concepción8 diciembreNo
Navidad25 diciembreNo
🏖 Vacaciones (Arts. 18°–25°)

Art. 18°Todo trabajador con 1 año de servicio tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. La empresa informará la fecha de inicio con mínimo 15 días calendario de anticipación (Art. 19°).

Mínimo 6 días continuos (Art. 22°)

Deben disfrutarse al menos 6 días hábiles continuos por año. Los restantes pueden acumularse hasta 2 años por acuerdo escrito; hasta 4 años para técnicos, especializados o trabajadores de confianza.

Compensación en dinero (Art. 21°)

Solo procede en casos legalmente autorizados, principalmente al terminar el contrato (Art. 186 CST). Prohibida durante la vigencia del contrato (Ley 2466/2025).

Salario en vacaciones (Art. 23°)

Se paga el salario ordinario vigente. No se incluyen horas extras ni recargos. Si el salario es variable, se toma el promedio del año anterior.

Contratos <1 año (Art. 25°)

Derecho proporcional al tiempo laborado, cualquiera que sea la duración del contrato (Ley 50/1990).

📝 Cap. VII — Licencias y Permisos Remunerados (Arts. 26°–30°) Ley 2466/2025
Principio general (Art. 26°): Las licencias legales son irrenunciables. El empleador no puede descontar el tiempo de permisos otorgados por ley ni afectar las prestaciones sociales por este concepto.
💊 Incapacidades — ¿Quién paga?

Días 1 y 2 → Empleador

Los primeros 2 días de incapacidad por enfermedad general son pagados por el empleador (2/3 del salario — Art. 227 C.S.T.).

Desde el día 3 → EPS

Días 3–90: 66.67% · Días 91–180: 100% (Ley 100/1993 · Dto. 1333/2020). Requiere certificado de incapacidad de la EPS.

Accidente de trabajo → ARL 100%

Toda incapacidad por accidente laboral o enfermedad profesional la paga la ARL al 100% desde el día 1 (Decreto 1295/1994).

📋 Tabla completa de Licencias (Art. 27° y 30°)
Licencia / PermisoDuraciónQuién pagaSoporte requeridoBase legal
Maternidad18 semanasEPSCertificado médico, registro civil o doc. adopciónLey 1468/2011 · Ley 1822/2017
Paternidad14 días calendarioEPSRegistro civil de nacimiento o adopciónLey 2114/2021
Licencia parental compartidaConforme a la leyEPSSolicitud conjunta + docs EPSLey 2114/2021
Permiso de lactanciaConforme a la leyEmpleadorRegistro civil + certificación médicaArt. 238 C.S.T.
Luto
Cónyuge · compañero/a permanente · hasta 2° consanguinidad · 1° afinidad · 1° civil · hijo/padre/madre de crianza
5 días hábiles (plazo 30 días para presentar soporte)EmpleadorRegistro civil + certificado de defunciónLey 1280/2009 · Art. 57 C.S.T.
Calamidad doméstica
Suceso personal o familiar hasta 3° consanguinidad, 2° afinidad, 1° civil que afecte gravemente al trabajador
Tiempo razonablemente necesarioEmpleadorCertificados médicos, hospitalarios, denuncia o informe de autoridadArt. 57 C.S.T. mod. Ley 2466/2025
Cita médica general o con especialistaTiempo estrictamente necesarioEmpleadorCertificación de asistencia de la IPS o profesional tratanteLey 2466/2025
Procedimientos diagnósticos o terapéuticosTiempo estrictamente necesarioEmpleadorOrden médica + certificación de asistenciaLey 2466/2025
Compromisos escolares como acudiente
Reuniones, citaciones o actividades de hijos menores o personas bajo cuidado
Tiempo estrictamente necesarioEmpleadorCertificación de la institución educativaLey 2466/2025
Citaciones judiciales o administrativasTiempo requerido para la diligenciaEmpleadorCitación oficial + constancia de asistenciaC.S.T. y concordantes
Sufragio · Jurado de votaciónMedia jornada + 1 día compensatorioEmpleadorCertificado electoral + resolución designaciónLey 403/1997
1 día descanso compensatorio por uso de bicicleta1 día por cada 6 meses certificadosEmpleadorCertificación de uso de bicicletaArt. 57 num. 6 lit. viii C.S.T. mod. Ley 2466/2025
Licencia Isaac (Ley 2174/2021)
Requisitos: ① menor bajo custodia <14 años ② enfermedad terminal, crónica o cuadro severo por accidente grave ③ certificación médica del tratante ④ cotización mínima EPS ⑤ puede ser continua o discontinua por acuerdo
10 días hábiles / año por hijo/aEPSSolicitud escrita + certificación médica del diagnóstico y necesidad de acompañamientoLey 2174/2021
Incapacidad común — Días 1 y 2Primeros 2 días (2/3 del salario)EmpleadorCertificado EPS o IPSArt. 227 C.S.T.
Incapacidad común — Desde día 3Días 3–90: 66.67% · Días 91–180: 100%EPSCertificado médico de incapacidadLey 100/1993 · Dto. 1333/2020
Accidente de trabajo / Enfermedad profesionalTotal desde el día 1ARL (100%)Reporte de AT + certificado médicoDecreto 1295/1994
Licencia no remuneradaPor acuerdo entre partesSin pagoSolicitud escrita del trabajadorArt. 51 C.S.T.
🔵 Procedimiento (Art. 29°): ① Informar al jefe inmediato · ② Solicitud escrita (físico o email) · ③ Adjuntar soportes (máx. 2 días hábiles tras el retorno si la urgencia lo impidió) · ④ Gestión Humana resuelve en máx. 2 días hábiles · ⑤ El empleador NO PUEDE negar licencias legales — la negativa es sancionable por el Ministerio del Trabajo.
💵 Cap. VIII — Salario (Arts. 31°–34°)

Libertad de estipulación (Art. 31°)

Empleador y trabajador convienen libremente el salario, respetando siempre el salario mínimo legal o convencional aplicable.

Salario integral (Art. 31° num. 2)

Para trabajadores que devenguen más de 10 SMMLV. El factor prestaciones no puede ser inferior al 30%. El monto queda exento de retención en la fuente e impuestos.

Jornal vs. Sueldo (Art. 32°)

Jornal: estipulado por días (pago máx. semanal). Sueldo: estipulado por períodos mayores (pago máx. mensual vencido).

Pago de horas extras (Art. 34°)

El pago de horas extras y recargos nocturnos se efectúa junto con el salario del período en que se causaron o a más tardar con el del período siguiente (Art. 134 num. 2 C.S.T.).

Capítulos IX · X · XI · XII · XIII — Arts. 35°–50°
Seguridad · Prescripciones de Orden · Jerarquía · Dotación
🏥 Cap. IX — Servicio Médico y Seguridad (Arts. 35°–44°)

Atención médica (Art. 35°)

Servicios prestados por la EPS escogida libremente por el trabajador. El empleador asume la atención cuando la EPS no la preste por cualquier motivo.

Aviso de enfermedad (Art. 36°)

Informar al empleador el mismo día de sentirse enfermo. Sin aviso oportuno la ausencia se tendrá como injustificada, salvo imposibilidad absoluta demostrada.

Exámenes preventivos (Art. 37°)

Los trabajadores deben someterse a los exámenes y tratamientos preventivos que ordene la empresa. Negarse sin justa causa implica perder el derecho a la prestación económica.

Accidentes (Arts. 39°–40°)

Todo accidente, aunque sea leve, debe comunicarse inmediatamente al empleador. La empresa ordena de inmediato los primeros auxilios y toma medidas para reducir al mínimo las consecuencias.

⚠️ Parágrafo Art. 37°: Las trabajadoras en estado de embarazo deben comunicarlo por escrito a Gestión Humana de inmediato para hacer efectivas las protecciones legales de maternidad.
Art. 41°: La empresa no responderá por accidentes provocados deliberadamente o por culpa grave del trabajador. Tampoco por agravaciones derivadas de no dar aviso oportuno.
📊 Arts. 42°–43°: De todo accidente se llevará caracterización con fecha, hora, sector, circunstancias y relato de testigos. La empresa llevará estadísticas de accidentes y enfermedades profesionales conforme a la normativa (Resolución 1016/1989).
📋 Cap. X — Prescripciones de Orden (Art. 45°)

Art. 45°Todo trabajador está obligado a ejecutar de buena fe las labores del cargo. Deberes principales:

Protocolo y presentación

Utilizar el protocolo de servicio establecido y portar el uniforme según los estándares durante todo el turno.

Respeto y armonía

Respetar a superiores y compañeros. Dirigirse a los compañeros por su nombre completo sin apodos ni diminutivos. Procurar armonía en las relaciones personales y laborales.

Seguridad del hotel

Informar al jefe inmediato cualquier anomalía, daño en equipos/infraestructura o situación que represente un riesgo para huéspedes, clientes o compañeros.

CHECK-IN obligatorio

Siempre solicitar documento de identidad a las personas que ingresan y verificar su autenticidad.

Confidencialidad

Ser verídico y mantener confidencialidad con la información del desarrollo de actividades. No divulgar información reservada de clientes, huéspedes, propietarios o compañeros.

Entrega de turno

Organizar pendientes y entregar el turno al trabajador entrante con al menos 15 minutos de anticipación, dejando registro en la bitácora correspondiente.

SG-SST

Participar en pausas activas, programas de salud, prevención de riesgos, capacitaciones y demás actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Sistemas de calidad

Cumplir con todos los estándares y procesos establecidos en los sistemas de gestión de calidad, normas ambientales y requerimientos legales del sector turismo.

🏨 Cap. XI — Orden Jerárquico (Art. 46°)
NivelCargos
Nivel 1Gerente General
Nivel 2 — JefesJefe de Operaciones · Jefe de Gestión Humana · Jefe de Mercadeo y Ventas
Nivel 3 — CoordinadoresCoordinador de Calidad · Coordinador de Alojamiento · Coordinador de Mantenimiento · Coordinador de Cocina · Coordinador de Costos · Coordinador de Mercadeo y Ventas
Nivel 4 — SupervisoresSupervisora de Compras · Supervisor Ama de Llaves · Supervisor de Servicio · Supervisor de Sistemas
Nivel 5 — OperativoAsistente de Reservas · Auxiliar Ama de Llaves · Capitán de Servicios · Asistente Administrativa y Financiera · Asistente de Sistemas · Ejecutivo de Mercadeo y Ventas · Asistente de Cartera · Almacenista
Nivel 6 — OperativoRecepción · Cocinero · Panadero · Capitán de Eventos · Barman · Vigilante · Lencero · Auxiliar Contable · Auxiliar de Cocina · Botones · Camarera · Auxiliar de Lavandería · Minibar · Mesero · Porcionador · Mensajero · Operario de Mantenimiento · Steward

ParágrafoTienen facultad para escuchar quejas y reclamos: Jefe Operativo y Jefe de Gestión Humana. Para imponer sanciones disciplinarias: Jefe de Gestión Humana.

🚫 Cap. XII — Labores Prohibidas (Art. 47°)

Labores prohibidas para mujeres

Trabajos con pinturas de ceruza o sulfato de plomo · Trabajos subterráneos · Labores nocturnas (10 p.m.–5 a.m.) en minas, construcción, transporte y labores de alto riesgo (Art. 47° · Decreto 995/1968).

Labores prohibidas para menores

Sustancias tóxicas · Temperaturas anormales · Ruidos >80 dB · Corrientes eléctricas de alto voltaje · Basureros con agentes biológicos · Sustancias explosivas · Altos hornos · Cargas pesadas · Altas temperaturas y humedad (Arts. 245 y 246 Decreto 2737/89).

👔 Cap. XIII — Dotación (Arts. 48°–50°)

Art. 48°La empresa suministra gratuitamente calzado y vestido de labor a trabajadores que devenguen hasta 2 SMMLV y que lleven más de 3 meses de servicio continuo, en las fechas: 30 de abril · 31 de agosto · 20 de diciembre de cada año (Ley 11/1984).

📌 Arts. 49°–50°: La dotación es de carácter personal e intransferible · No constituye salario · Su uso durante la jornada es obligatorio · Si el trabajador no la reclama en 30 días pierde el derecho · La dotación no puede compensarse en dinero · Los elementos de protección personal (EPP) son adicionales y separados de la dotación.
Capítulos XIV · XV — Arts. 51°–65°
Empleados de Confianza · Obligaciones · Prohibiciones · Justas Causas
👔 Cap. XIV — Empleados de Dirección, Manejo y Confianza (Arts. 51°–59°)
📌 Principio de Primacía de la Realidad (Art. 51°): La calidad de empleado de confianza no depende del nombre del cargo sino de las funciones realmente ejercidas. Corresponde al empleador acreditar que las funciones lo justifican (CSJ SL-4188-2020).
Cargos de Dirección, Manejo y Confianza en Hotel Atrium Plaza (Art. 52°)

Dirección

Gerente General · Subgerente

Manejo y Confianza

Jefes de Operaciones, Gestión Humana, Mercadeo y Ventas · Coordinadores de Alojamiento, A&B, Calidad, Mantenimiento, Cocina · Supervisores de Ama de Llaves y Servicio · Jefe de Sistemas · Asistente de Gerencia · Ejecutivo de Cuenta

Confianza Especial

Asistente Administrativa · Gestor de Cartera · Almacenista · Asistente de Sistemas · Auditor Nocturno

Jornada (Art. 53°)

Excluidos de la jornada máxima legal ordinaria. Pero NO puede imponerse jornadas ilimitadas o abusivas. La empresa garantiza: máx. 12h/día, mínimo 12h de descanso entre jornadas, al menos 1 día de descanso semanal (CSJ SL13-2021).

Horas extras (Art. 54°)

No tienen derecho al pago de horas extras en principio. Si el empleador asigna tareas adicionales deliberadas y sistemáticas fuera del horario habitual, puede reclamarse remuneración extra (CSJ SL2246-2019). La carga de la prueba corresponde al trabajador.

Período de prueba (Art. 55°)

Hasta 2 meses (máximo legal). La "pérdida de confianza" como justa causa requiere hechos concretos y comprobables — no meras apreciaciones subjetivas. Debe seguirse el procedimiento del Art. 115 C.S.T. antes de terminar el contrato.

Confidencialidad y lealtad (Art. 56°)

Deber reforzado: reserva de información comercial durante el contrato y 2 años después · No competencia sin autorización · Rendición de cuentas · Declarar conflictos de interés. Los descuentos por daños requieren autorización judicial o escrita del trabajador.

Art. 57° — Protecciones que NO elimina la calidad de empleado de confianza: Fuero de maternidad/lactancia · Fuero sindical · Protección por discapacidad · Protección del pre-pensionado (3 años antes de la pensión) · Protección contra discriminación (Ley 2466/2025). Prevalece siempre la norma más favorable (Art. 21 C.S.T. · Art. 53 C.P.).
✅ Cap. XV — Obligaciones Especiales del Empleador (Art. 60°)
  • Suministrar instrumentos adecuados y materias primas para la realización de labores.
  • Procurar locales apropiados y elementos de protección contra accidentes y enfermedades.
  • Prestar inmediatamente primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.
  • Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
  • Guardar absoluto respeto a la dignidad personal, creencias y sentimientos del trabajador.
  • Conceder licencias remuneradas para: sufragio · cargos transitorios · calamidad · sindicato · citas médicas · compromisos escolares · citaciones judiciales · día de descanso por uso de bicicleta.
  • Entregar certificación de servicio, tipo de labor y salario al término del contrato.
  • Conceder licencia por luto de 5 días hábiles por fallecimiento de cónyuge, compañero/a permanente, familiar hasta 2° consanguinidad, 1° afinidad, 1° civil, hijo/padre/madre de crianza.
  • Conceder la Licencia Isaac (10 días hábiles) para cuidado de menores con enfermedad terminal.
  • Implementar ajustes razonables para personas con discapacidad (Ley 1618/2013).
  • Garantizar inclusión laboral: mínimo 2 trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores (a partir de 501 empleados).
✅ Obligaciones del Trabajador (Art. 61°)
  • Realizar personalmente la labor estipulada · Acatar órdenes e instrucciones del orden jerárquico.
  • Conservar y devolver en buen estado los instrumentos, equipos y materiales de trabajo.
  • No comunicar a terceros información reservada sin autorización expresa del empleador.
  • Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con superiores y compañeros.
  • Prestar colaboración en caso de siniestro o riesgo inminente que afecte personas o bienes.
  • Registrar en GH la dirección exacta del domicilio y avisar cualquier cambio de residencia.
  • Someterse al control y vigilancia para el cumplimiento de horarios.
  • Participar en pausas activas, programas de salud, capacitaciones y SG-SST.
  • Cuidar la correcta presentación personal y portar el uniforme durante la jornada.
🚫 Prohibiciones al Empleador (Art. 62°)
  • Deducir sumas del salario sin autorización escrita del trabajador o mandamiento judicial.
  • Obligar a comprar en almacenes de la empresa o exigir dinero como gratificación de admisión.
  • Limitar o presionar el ejercicio del derecho de asociación sindical.
  • Imponer obligaciones religiosas o políticas.
  • Cerrar intempestivamente la empresa o retener/disminuir colectivamente salarios.
  • Despedir sin justa causa a trabajadores que hayan presentado pliego de peticiones.
🚫 Prohibiciones al Trabajador (Art. 63°)
  • Sustraer bienes del hotel, clientes u huéspedes sin permiso de la empresa.
  • Presentarse al trabajo bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.
  • Portar armas en el lugar de trabajo sin autorización legal.
  • Suplantar compañeros en el control de asistencia (personal e intransferible).
  • Usar tecnología personal (celular, audífonos, cámaras) sin autorización durante el turno.
  • Revelar información personal de propietarios, jefes, compañeros, clientes y huéspedes.
  • Autorizar descuentos, cortesías o beneficios sin autorización de gerencia.
  • Ingresar paquetes, bolsas o maletines sin autorización del jefe inmediato.
  • Vender/suministrar bebidas alcohólicas o cigarrillos a menores de edad.
  • Permitir el ingreso de menores para alojamiento sin verificar compañía de los padres.
  • Trabajar horas extras sin autorización del jefe inmediato.
  • Ingresar o salir de las instalaciones de la empresa por un acceso diferente al autorizado para el personal. El ingreso y salida deberán realizarse exclusivamente por la entrada del parqueadero destinada a los colaboradores. Queda prohibido utilizar el lobby del hotel o cualquier otro acceso distinto al autorizado, salvo autorización expresa de la empresa.
⚖️ Justas Causas de Terminación (Arts. 64°–65°)

Por parte del Empleador

Engaño en certificados de admisión · Violencia o malos tratos · Daño material intencional · Actos inmorales o delictuosos · Violación grave de obligaciones · Revelación de secretos · Rendimiento deficiente · Inejecución sistemática · Vicio que perturbe la disciplina · Negligencia · Pensión de invalidez · Enfermedad crónica no profesional >180 días · No uso de EPP.

Por parte del Trabajador

Engaño del empleador sobre condiciones · Violencia o amenazas · Inducción a actos ilícitos · Peligro para la seguridad/salud no modificado · Perjuicio malicioso · Incumplimiento sistemático del empleador · Exigencia de servicios distintos · Quinta llegada tarde al turno en la vigencia del contrato · Tercera falta sin justificación.

📌 Parágrafo Art. 65°: La parte que termina unilateralmente el contrato debe manifestar la causal en el momento de la extinción. Posteriormente no pueden alegarse causales distintas.
Capítulos XVI · XVII — Arts. 66°–71° · Ley 2466/2025 · Circular 0048/2026
Escala de Faltas · Sanciones · Procedimiento Disciplinario · Reclamos
📌 Art. 66° Parágrafo: La Empresa NO puede imponer sanciones no previstas en este reglamento, en pactos o convenciones colectivas, en fallos arbitrales o en el contrato de trabajo.
📋 Clasificación de Faltas (Art. 66°)

Faltas LEVES

  • Retardos injustificados al ingreso
  • Incumplimiento de normas de presentación personal, uniforme o carnet
  • Diligenciamiento incompleto de formatos internos
  • Omisión de reportes operativos sin afectación grave
  • Incumplimiento de procedimientos sin perjuicios significativos
  • Uso inadecuado de equipos sin causar daño
  • Desatención ocasional de instrucciones sin consecuencias graves
  • Incumplimiento de normas de orden, aseo o conservación de áreas

Faltas GRAVES

  • Desobediencia injustificada a órdenes relacionadas con el cargo
  • Abandono injustificado del puesto o las funciones
  • Falsificación o destrucción de documentos físicos o electrónicos
  • Apropiación o daño de bienes de la empresa, huéspedes, clientes o compañeros
  • Divulgación no autorizada de información confidencial
  • Presentarse bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas
  • Agresiones físicas o verbales, malos tratos o actos de violencia
  • Conductas constitutivas de acoso laboral o sexual
  • Incumplimiento de protocolos de seguridad hotelera (llaves maestras, acceso habitaciones)
  • Reincidencia en faltas previamente sancionadas
  • Las conductas que constituyen justa causa de terminación (Art. 62 C.S.T.)
⚖️ Sanciones (Art. 67°)

a) Amonestación escrita

Para faltas leves. Debe notificarse al inculpado con la causal. Se registra en la hoja de servicio.

b) Suspensión disciplinaria

Hasta el término máximo permitido por la ley. Para faltas graves o reincidencia en faltas leves. Proporcional a la gravedad.

c) Terminación con justa causa

Para faltas muy graves o conductas que constituyan legalmente justa causa de terminación del contrato. Sin indemnización.

Parágrafos 2 y 3 Art. 67°: Los llamados de atención, memorandos preventivos, requerimientos de mejora y planes de acción de carácter formativo NO constituyen sanción disciplinaria, no generan antecedentes disciplinarios automáticos y no afectan el salario. Tampoco pueden utilizarse como sanción encubierta.
⚙️ Procedimiento Disciplinario — 10 Etapas (Art. 68° · Ley 2466/2025 · Circular 0048/2026)
1

Inicio de la actuación disciplinaria

Comunicación escrita al trabajador con: hechos investigados · circunstancias de tiempo, modo y lugar · normas presuntamente infringidas · pruebas que fundamentan la actuación · fecha, hora y lugar de descargos.

2

Acceso a pruebas (mín. 5 días hábiles)

La empresa pone a disposición del trabajador todas las pruebas. Entre la comunicación y la diligencia deben mediar mínimo 5 días hábiles para preparar la defensa, presentar explicaciones y solicitar pruebas.

3

Diligencia de descargos

El trabajador tiene derecho a: ser escuchado · presentar su versión · controvertir pruebas · aportar nuevas pruebas · formular observaciones. Si está sindicalizado puede estar asistido por 1 o 2 representantes sindicales trabajadores de la empresa.

4

Práctica y valoración de pruebas

La empresa evalúa integralmente pruebas recaudadas y descargos. Puede decretar pruebas adicionales. No pueden valorarse pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales.

5

Imparcialidad

La actuación se adelanta con objetividad e imparcialidad. Si existe duda sobre la imparcialidad del funcionario, la empresa puede designar otro para conocer del asunto.

6

Decisión motivada por escrito

La empresa emite decisión escrita con: hechos investigados · pruebas valoradas · razones de hecho y derecho · determinación adoptada · sanción cuando haya lugar. La sanción debe ser proporcional a la gravedad.

7

Archivo cuando no hay responsabilidad

Si no se establece responsabilidad disciplinaria, la empresa ordena el archivo de la actuación con constancia escrita.

8

Recurso de reposición

Contra la decisión sancionatoria procede recurso de reposición ante quien la profirió, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación.

9

Recurso de apelación — Doble instancia NUEVO Ley 2466/2025

La Ley 2466/2025 garantiza expresamente el derecho a impugnar la decisión. La empresa debe resolver en máx. 10 días hábiles. La sanción no queda en firme mientras los recursos estén pendientes.

10

Notificación y registro

Toda sanción se notifica por escrito al inculpado con la causal. Se deja constancia en la hoja de servicio. Las comunicaciones pueden realizarse por medios físicos o electrónicos.

🛡️ Principios del Debido Proceso (Parágrafo 5° Art. 68°)
PrincipioContenido
DignidadToda actuación preservará la honra, buen nombre y dignidad humana.
Presunción de inocenciaEl trabajador se presume inocente hasta decisión motivada en contrario.
In dubio pro disciplinadoAnte la duda sobre la existencia o gravedad de la falta, se resuelve a favor del trabajador.
ProporcionalidadLa sanción debe ser proporcional a la gravedad, antecedentes y circunstancias.
Derecho a la defensaDerecho a conocer los cargos, acceder a las pruebas y presentar descargos.
Non bis in idemNadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
InmediatezEl proceso debe iniciarse en término razonable desde el conocimiento del hecho.
IntimidadLa información del proceso es confidencial para personas ajenas al mismo.
📣 Cap. XVII — Reclamos (Art. 71°): Los reclamos se presentan ante el Jefe de Gestión Humana, quien oirá y resolverá en justicia y equidad. Para reclamos colectivos: a través del sindicato o delegados. La empresa no tiene prestaciones adicionales a las reglamentarias obligatorias.
Capítulo XVIII — Arts. 72°–83° · Ley 1010/2006 · Ley 2365/2024 · Decreto 3461/2025
Acoso Laboral y Sexual
🚫 Principio de no discriminación: La empresa garantiza igualdad de trato en acceso, permanencia, promoción y condiciones laborales. Se prohíbe cualquier discriminación por sexo, género, orientación sexual, estado civil, religión, opinión política, condición económica o cualquier otra condición personal o social (Ley 2466/2025).
📖 Definición y Modalidades (Art. 73° — Ley 1010/2006 + Ley 2365/2024)

Toda conducta persistente y demostrable encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir la renuncia. El acoso sexual es la modalidad más grave.

Maltrato laboral

Violencia física, agresión verbal, malos tratos, expresiones injuriosas o ultrajantes que lesionen la integridad moral, la intimidad o el buen nombre. Todo comportamiento que menoscabe la autoestima y dignidad.

Persecución laboral

Conductas de reiterada arbitrariedad que induzcan la renuncia: descalificación, carga excesiva de trabajo, cambios permanentes de horario injustificados.

Discriminación laboral

Trato diferenciado por raza, género, origen, credo religioso, preferencia política, situación social o cualquier razón que carezca de razonabilidad desde el punto de vista laboral.

Entorpecimiento laboral

Obstaculizar el cumplimiento de labores: privación, ocultación o mutilación de insumos, documentos, información o correspondencia electrónica.

Inequidad laboral

Asignación de funciones en menosprecio del trabajador, carga desproporcionada respecto de colegas sin justificación objetiva.

Desprotección laboral

Órdenes o asignación de funciones sin los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

📋 Conductas que SE PRESUMEN acoso laboral (Art. 74°)
  • Actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.
  • Expresiones injuriosas con palabras soeces o alusión a raza, género, origen, preferencia política.
  • Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional ante compañeros.
  • Amenazas injustificadas de despido expresadas ante compañeros de trabajo.
  • Burlas sobre apariencia física o forma de vestir formuladas en público.
  • Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.
  • Exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor.
  • Cambio brusco del lugar de trabajo o labor contratada sin fundamento objetivo.
  • Exigencia de laborar en horarios excesivos o cambios sorpresivos de turno sin justificación.
  • Negativa injustificada a suministrar materiales e información indispensables para el trabajo.
  • Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias o vacaciones con condiciones legales.
  • Envío de anónimos, llamadas o mensajes virtuales con contenido injurioso o intimidatorio.
Conductas que NO son acoso laboral (Art. 75°): Exigencias razonables de fidelidad laboral · Evaluaciones conforme a indicadores objetivos · Solicitud de cumplir deberes extras necesarios · Actuaciones para terminar el contrato con justa causa · Memorandos de servicio encaminados a mejorar la eficiencia · Cumplimiento de obligaciones legales del contrato.
🏨 Comité de Convivencia Laboral — CCL (Art. 78° · Decreto 3461/2025)

Composición

4 miembros: 2 representantes del empleador + 2 representantes de los trabajadores (elegidos por votación secreta). Período: 2 años. No pueden ser candidatos quienes hayan tenido queja de acoso en el año anterior.

Reuniones

Ordinarias: mensual. Extraordinarias: OBLIGATORIA cada vez que se reciba una queja. Pueden ser presenciales o virtuales. Decisiones por consenso o mayoría simple.

Plazo máximo total

65 días calendario desde la recepción de la queja hasta el cierre del caso. Los términos no son acumulativos.

⚠️ ACOSO SEXUAL: CCL NO ES COMPETENTE

En casos de acoso sexual el CCL no interviene — estas conductas NO son conciliables. La queja va directamente a la Alta Dirección o GH, quienes activan el protocolo de la empresa (Ley 2365/2024).

🔄 Ruta Interna — Acoso Laboral (CCL) — Proceso en 8 pasos (máx. 65 días)
1

Recepción de la queja (máx. 5 días cal.)

Canales: Buzón GH · rhumanos@hotelatriumplaza.com · https://atrium-rutadenuncias.pages.dev/ · Cualquier miembro del CCL. Se asigna radicado y se garantiza reserva de identidad.

2

Examen confidencial del caso (máx. 15 días cal.)

5 días prorrogables por 10 más con justificación escrita. Medidas preventivas: separación de espacios, ajuste de turnos, apoyo psicológico ARL cuando aplique.

3

Escucha individual a las partes (máx. 5 días cal.)

Entrevistas individuales, confidenciales e imparciales. Recepción de pruebas y testimonios por separado.

4

Reunión de diálogo y plan de mejora (máx. 15 días cal.)

Espacio de diálogo con compromisos mutuos. Formulación del plan de mejora concertado entre las partes.

5

Seguimiento mensual a compromisos

El CCL hace seguimiento mensual a los compromisos adquiridos por las partes. Elabora informes trimestrales y un informe anual.

6

Cierre o remisión (máx. 15 días cal. si hay incumplimiento)

Si no hay acuerdo o persiste la conducta: el CCL informa a la alta dirección, cierra el caso y el trabajador puede acudir al Inspector de Trabajo o al Juez laboral.

7

Recomendaciones a la alta dirección (máx. 10 días cal.)

El CCL presenta recomendaciones formales a la dirección de la empresa para adoptar medidas preventivas y correctivas.

8

Medidas disciplinarias y correctivas

Gerencia y GH aplican medidas según gravedad: sanciones disciplinarias, reubicación del agresor, separación de áreas. Multas al acosador de 2 a 10 SMMLV (hasta 20 en reincidencia). Terminación del contrato sin indemnización si es justa causa.

🚨 Acoso Sexual Laboral (Art. 83° — Ley 2365/2024)

Toda conducta de naturaleza sexual, ya sea física, verbal o no verbal, no deseada por quien la recibe, que tenga como propósito o efecto atentar contra la dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Conductas constitutivas

Favores sexuales a cambio de beneficios laborales · Comentarios o insinuaciones sexuales no deseados · Exhibición de material sexual · Contacto físico no deseado · Mensajes digitales de contenido sexual no solicitados.

Fuero de estabilidad (6 meses)

6 meses de protección tras la denuncia. El despido en este período se presume retaliación. Multa al empleador: hasta 500 SMMLV. El acosador puede ser terminado con justa causa sin indemnización.

Derechos de la víctima

Atención con celeridad, confidencialidad y respeto · No ser revictimizada · Terminar el contrato con justa causa a cargo del empleador si este toleró el acoso · Acompañamiento psicológico por ARL · Reubicación de área.

Canales de denuncia

rhumanos@hotelatriumplaza.com · https://atrium-rutadenuncias.pages.dev/ · Fiscalía (URI o fiscalia.gov.co) · Mintrabajo 018000 112 137 · Defensoría del Pueblo. El acoso sexual NO es conciliable.

Capítulo XIX — Arts. 84°–107° · Decreto 0223/2026
Aprendices — Contrato de Aprendizaje · 3 Modalidades
🆕 Decreto 0223/2026: Nueva regulación integral del contrato de aprendizaje. Reconoce 3 modalidades. La norma es de aplicación inmediata y prevalece sobre disposiciones anteriores en todo lo más favorable al aprendiz.
📋 Objeto y Naturaleza (Arts. 84°, 91°)

Art. 91°El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo mediante el cual una persona natural desarrolla formación teórico-práctica en una entidad autorizada, a cambio de que la empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional completa. No puede utilizarse para suplir necesidades permanentes ni sustituir cargos ordinarios.

👥 Tres partes del contrato de aprendizaje (Art. 86°)

La Empresa Patrocinadora

Paga el apoyo de sostenimiento mensual · Responde por SSI · Ejerce facultad disciplinaria limitada · Puede ceder el aprendiz con autorización del SENA (Decreto 0223/2026) pero conserva la responsabilidad.

El Aprendiz

Mayor de 14 años (permisos especiales si <18) · Matriculado activamente · No puede tener más de un contrato de aprendizaje simultáneo · Estudiantes extranjeros deben acreditar situación migratoria vigente.

La IEF (Institución)

SENA, IES, IETDH o institución de formación dual. Certifica la duración de fases antes de la firma del contrato. Debe informar de inmediato si el aprendiz cancela matrícula (causal de terminación automática del contrato).

🎓 Las 3 Modalidades (Decreto 0223/2026)
ModalidadCaracterísticasApoyo de sostenimientoSSI
Formación TradicionalFase lectiva en IEF + fase práctica en empresa. Técnicos, tecnólogos y programas SENA.Fase lectiva: 75% SMMLV · Fase práctica: 100% SMMLVLectiva: salud + ARL · Práctica: SSI completo
Solo Fase Práctica (Universitarios)Programas universitarios, tecnológicos o técnicos profesionales que exigen práctica para completar el plan de estudios.Mínimo 1 SMMLV durante toda la prácticaSSI completo desde el inicio
Formación DualAlternancia simultánea entre IEF y empresa. Mínimo 50% en cada escenario. Hasta 3 años.1er año: 75% SMMLV · 2do año: 100% SMMLVSSI completo · Aportes parafiscales a cargo del empleador
📋 Contenido mínimo del contrato (Art. 88°)

Identificación de la empresa y el aprendiz · Institución educativa · Programa de formación · Duración de las etapas lectiva y práctica · Actividades formativas · Valor y condiciones del apoyo de sostenimiento · Jornada formativa · Nombre del monitor/tutor · Obligaciones de las partes · Condiciones de afiliación a SSI · Causales de suspensión y terminación.

🏖 Causales de suspensión (Art. 103°)

Causales generales

Incapacidad médica · Licencias autorizadas · Suspensión académica · Caso fortuito o fuerza mayor · Vacaciones colectivas de la empresa (la práctica se reanuda al retomar las labores).

Suspensiones especiales

Licencia de maternidad · Licencia de paternidad · Incapacidad de origen común o laboral superior a 5 días hábiles en un mes. El contrato se reanuda al recuperarse, completando el tiempo restante.

⚠️ Causales de terminación (Art. 104°)
  • Finalización del término pactado · Culminación del programa académico
  • Cancelación de matrícula (la IEF debe informar inmediatamente — causal automática)
  • Bajo rendimiento académico o disciplinario · Incumplimiento grave de obligaciones
  • Mutuo acuerdo · Fuerza mayor o caso fortuito
🚫 Prohibiciones adicionales (Decreto 0223/2026): Utilizar el contrato para sustituir trabajadores o cubrir vacantes ordinarias · Exigir al aprendiz labores distintas al proceso formativo · Impedir actividades sindicales del aprendiz · Aplicar sanciones sin el procedimiento del Decreto 0223/2026 · Negar la certificación de la fase práctica como experiencia laboral.
⚠️ Contrato realidad (Art. 101°): Si se evidencia subordinación permanente ajena al componente pedagógico o uso del aprendiz como trabajador ordinario, se configura contrato realidad con todas las consecuencias laborales y prestacionales.
Capítulos XX–XXXI — Arts. 108°–137°
Protección de Datos · Teletrabajo · Desconexión · Bienestar · Igualdad · IA · Vigencia
🔒 Cap. XX — Protección de Datos Personales (Arts. 108°–109° · Ley 1581/2012)

Art. 108°Los datos suministrados por el colaborador en el proceso de contratación y durante la vida laboral serán almacenados y tratados por la empresa para fines laborales, conforme al Art. 264 C.S.T. El trabajador autoriza la recolección, almacenamiento, uso, procesamiento y suministro a terceros de información para el desarrollo efectivo del vínculo laboral.

Autorización incluye (Art. 109° Parágrafo)

Consultas a centrales de riesgo · Verificación de antecedentes penales y disciplinarios · Visitas domiciliarias · Filmaciones con circuito cerrado de televisión en las instalaciones.

Derechos del trabajador

Conocer, actualizar, rectificar y solicitar supresión de sus datos personales. Los datos se conservan mientras sea necesario para las finalidades del vínculo laboral.

💻 Cap. XXI — Teletrabajo (Arts. 110°–123° · Ley 1221/2008 · Ley 1227/2022)

Teletrabajo autónomo

El teletrabajador escoge un lugar fuera de la sede física, de manera permanente. Solo acude a las instalaciones cuando el empleador lo requiere.

Teletrabajo móvil

Sin lugar de trabajo establecido. El teletrabajador puede laborar desde diferentes lugares usando TIC.

Teletrabajo híbrido

Mínimo 2–3 días/semana en casa y el resto en las instalaciones. Requiere flexibilidad, responsabilidad, confianza y orientación a resultados.

Teletrabajo transnacional

Relación laboral en Colombia pero el trabajador labora desde otro país. El empleador debe contar con un seguro que cubra prestaciones asistenciales en salud en el extranjero.

Igualdad de derechos (Art. 117°)

El teletrabajador tiene los mismos derechos que el presencial: asociación · protección contra discriminación · SSI · remuneración igual · acceso a formación · protección de maternidad. Privacidad e intimidad del teletrabajador deben ser respetadas.

Auxilio de conectividad (Art. 123°)

Para teletrabajadores que devenguen menos de 2 SMMLV, en reemplazo del auxilio de transporte. Monto equivalente al auxilio de transporte vigente. No es salario pero es base de prestaciones para quienes devenguen hasta 2 SMMLV.

Reversibilidad (Ley 1227/2022)

Las partes pueden solicitar en cualquier momento el retorno a la modalidad presencial, sujeto a la disponibilidad de espacio del empleador. Excepción: si fue contratado desde el inicio como teletrabajador, no puede exigir presencialidad posterior.

📵 Cap. XXII — Derecho a la Desconexión Laboral (Art. 124° · Ley 2191/2021)

Art. 124°Todos los trabajadores tienen derecho a no atender comunicaciones, llamadas, correos ni mensajes laborales fuera de la jornada ordinaria, durante descansos, vacaciones, permisos o licencias.

Garantías: Ningún trabajador puede ser sancionado, despedido ni perjudicado por ejercer su derecho a la desconexión. Las comunicaciones enviadas fuera de la jornada NO generan obligación de respuesta inmediata.
⚠️ Excepciones: Cargos de dirección, confianza y manejo · Fuerza mayor · Emergencias · Contingencias operativas urgentes que requieran atención inmediata para evitar afectaciones graves a personas, huéspedes o instalaciones.
🧠 Cap. XXIII — Bienestar Laboral y Salud Mental (Arts. 125°–127°)

Art. 125°La empresa reconoce la salud mental como componente fundamental del bienestar integral. Implementará dentro del SG-SST:

  • Identificación, evaluación, intervención y seguimiento de factores de riesgo psicosocial.
  • Actividades de promoción de salud mental, manejo del estrés y prevención del agotamiento laboral.
  • Mecanismos confidenciales para reportar situaciones que afecten el bienestar o la convivencia.
  • Acompañamiento y seguimiento para trabajadores que se reincorporen después de incapacidades prolongadas por salud mental.
  • Acceso a Primeros Auxilios Psicológicos (PAP) por ARL y EPS.
🚫 Art. 127° — CONDUCTAS PROHIBIDAS que afectan la convivencia: Humillaciones o descalificaciones reiteradas · Amenazas e intimidaciones · Exclusión deliberada · Asignación de cargas con fines de hostigamiento · Cualquier forma de acoso laboral, sexual, discriminación o violencia basada en género.

Art. 126°Los trabajadores deben participar obligatoriamente en las actividades de pausas activas, capacitaciones y programas del SG-SST. El incumplimiento injustificado puede constituir falta disciplinaria.

⚖️ Cap. XXIV — Igualdad e Inclusión Laboral (Arts. 128°–129°)

Art. 128°Queda prohibida toda discriminación por: sexo, género, identidad o expresión de género, orientación sexual, estado civil, edad, origen, raza, etnia, idioma, religión, opinión política, condición económica, discapacidad o estado de salud.

Principio de igualdad salarial: La empresa garantiza el cumplimiento del principio de igual salario por trabajo de igual valor (Ley 2466/2025).
🏠 Cap. XXV — Trabajo en Casa (Art. 130°)

La empresa puede autorizar trabajo en casa cuando circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales impidan desarrollar funciones en el lugar habitual, conforme a la ley vigente. No modifica el contrato ni las condiciones pactadas.

🤖 Cap. XXVI — Tecnología e Inteligencia Artificial (Arts. 131°–132°)
🚫 Prohibido (Art. 131°): Instalar/modificar programas sin autorización · Compartir contraseñas con terceros · Actividades ilícitas en sistemas corporativos · Acceder a información confidencial sin autorización · Acciones que comprometan la seguridad informática o la protección de datos personales.
🤖 Art. 132° — IA responsable: Las decisiones de contratación, evaluación, medidas disciplinarias o terminación del contrato serán tomadas siempre por personas, nunca por sistemas automatizados. Prohibido usar IA con fines discriminatorios o que vulneren derechos fundamentales.
📡 Cap. XXVII — Canales de Comunicación (Art. 133°)

Correo institucional

rhumanos@hotelatriumplaza.com · Para solicitudes, permisos, licencias y comunicaciones laborales.

Canal de denuncias

https://atrium-rutadenuncias.pages.dev/ · Para acoso laboral, sexual o situaciones de riesgo. Garantía de confidencialidad.

Publicaciones (Art. 134°)

El reglamento se publica en 2 sitios distintos con caracteres legibles, y a través de medio virtual de acceso permanente para todos los trabajadores (puede sustituir la publicación física).

📜 Disposiciones Finales (Arts. 135°–137°)
📋 Art. 135° — Vigencia: El Reglamento entra en vigor una vez surtido el procedimiento legal de publicación establecido por la normatividad vigente.
Art. 136°: A partir de la vigencia quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias internas contrarias al presente Reglamento.
Art. 137° — Cláusula de Prevalencia: Toda norma legal, contractual o convencional que establezca condiciones más favorables para el trabajador prevalecerá sobre las disposiciones contenidas en este Reglamento.
📊 Control de Cambios
VersiónFechaDescripción
0103/03/2017Inclusión en el sistema de gestión de calidad
0211/01/2018Actualización de turnos laborales
0306/07/2022Actualización jornada diurna/nocturna y trabajo suplementario
0414/07/2023Jornada Ley 2101/2021 — nuevos turnos de 7 horas
0502/02/2024Ajuste reducción jornada
0620/04/2026Ley 2466/2025 · Decreto 3461/2025 · Decreto 0223/2026 · Capítulo de teletrabajo
0722/05/2026Ajuste con Ley 2466/2025
0824/06/2026Actualización integral: Ley 2466/2025 · Decreto 3461/2025 · Decreto 0223/2026 · Teletrabajo · Resolución 1843/2025
Evaluación · 12 preguntas · Mínimo 70% (8 o más correctas)
Evaluación — Reglamento Interno de Trabajo

Responde todas las preguntas. Al finalizar haz clic en "Enviar respuestas". Necesitas 8 de 12 correctas (70%) para aprobar y obtener tu diploma.

🏆

HOTEL ATRIUM PLAZA · ACADEMIA DE FORMACIÓN

CERTIFICADO DE APROBACIÓN

INVERSIONES CAJAMAR S.A.S.

Certifica que

Colaborador/a

ha completado y aprobado el módulo de:

Reglamento Interno de Trabajo — Hotel Atrium Plaza
Versión 08 · 2026 · Ley 2466/2025 · Decreto 0223/2026

Barranquilla, Atlántico — 2026

Gestión Humana

Gerencia General

👋 ¡Hola! Soy tu guía.
Aquí aprenderás todo sobre el Reglamento Interno
🏠 Hotel Atrium Plaza
Guia Hotel Atrium Plaza
📅 Cap. VI — Descansos, Festivos y Vacaciones (Arts. 15°–25°)

Art. 15°Descanso obligatorio remunerado: Son de descanso obligatorio los domingos y los días festivos reconocidos por la legislación colombiana vigente, incluyendo el nuevo festivo del 9 de julio — Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá (Ley 2578/2026).

📅 Descanso en día DISTINTO al domingo (Art. 8° Parágrafos 3 y 4 · Art. 172 CST): Por la naturaleza hotelera de la operación continua, el día de descanso semanal obligatorio puede otorgarse en un día diferente al domingo, conforme a la programación de turnos. Las partes pueden convenir por escrito que el descanso sea en otro día. En ausencia de acuerdo, el domingo es el día de descanso. Para todos los efectos legales, el día de descanso asignado equivale al domingo.

Duración mínima (Art. 16°)

Todo descanso semanal obligatorio tiene duración mínima de 24 horas continuas, salvo excepciones legales expresas.

Trabajo en domingo/festivo — Recargos (Ley 2466/2025)

Desde jul-2025: +90% sobre el salario ordinario.
Desde jul-2026: +100%.
El trabajador puede optar por recargo económico o descanso compensatorio remunerado equivalente.

Trabajo dominical habitual

Cuando se labora habitualmente en el día de descanso, la empresa puede programarlo garantizando siempre el pago del recargo o el descanso compensatorio correspondiente.

Festivos 2026

19 festivos incluyendo el nuevo 9 de julio. Los festivos que no caigan en lunes se trasladan al lunes siguiente (Ley 51/1983).

FestivoFecha¿Se traslada al lunes?
Año Nuevo1° eneroNo
Reyes Magos6 enero
Día de San José19 marzo
Jueves y Viernes SantoMovibleNo
Día del Trabajo1° mayoNo
Ascensión · Corpus · Sagrado CorazónMovibles
San Pedro y San Pablo29 junio
Ntra. Sra. del Rosario (NUEVO)9 julio
Independencia20 julioNo
Batalla de Boyacá7 agostoNo
Asunción de la Virgen15 agosto
Día de la Diversidad Étnica12 octubre
Todos los Santos1° noviembre
Independencia de Cartagena11 noviembre
Inmaculada Concepción8 diciembreNo
Navidad25 diciembreNo
🏖 Vacaciones Remuneradas (Arts. 18°–25°)

Art. 18°Todo trabajador con un año de servicio tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (Art. 186 CST).

Mínimo 6 días continuos (Art. 22°)

Por cada año deben disfrutarse al menos 6 días hábiles continuos. Los días restantes pueden acumularse por acuerdo escrito hasta por 2 años (4 años para cargos técnicos o de confianza).

Compensación en dinero (Art. 21°)

Solo procede en los casos legalmente autorizados, principalmente al terminar el contrato. La Ley 2466/2025 refuerza la prohibición de compensar vacaciones en dinero durante la vigencia del contrato.

Salario durante vacaciones (Art. 23°)

El trabajador recibe el salario ordinario vigente al iniciar las vacaciones. No se incluyen horas extras ni recargos (salvo disposición legal en contrario).

Contratos a término fijo <1 año (Art. 25°)

Derecho a vacaciones proporcionales al tiempo laborado, independientemente de la duración del contrato.

Art. 19°: La empresa debe informar al trabajador la fecha de inicio de vacaciones con mínimo 15 días calendario de anticipación, por escrito o medio electrónico. El registro de vacaciones se lleva en medio físico o electrónico.
📝 Cap. VII —