El Reglamento Interno de Trabajo (RIT) Versión 08 de INVERSIONES CAJAMAR S.A.S. Y/O HOTEL ATRIUM PLAZA (NIT 900.316.001-1), ubicado en Carrera 44 No. 74-85, Barranquilla (Atlántico), rige para todos sus trabajadores directos y dependencias. Este reglamento ha sido auditado conforme a la Ley 2466 de 2025 y la normatividad vigente. Sus disposiciones hacen parte integral de cada contrato de trabajo. Fue publicado en cartelera y por medio virtual, sin requerir aprobación previa del Ministerio de Trabajo (Art. 65 Par. 3 Ley 1429/2010).
Cap. I–III
Disposiciones generales, admisión, período de prueba, trabajadores accidentales
Cap. IV
Jornada de trabajo y turnos — Ley 2101/2021, 44h semanales Fase 4
Cap. V–VIII
Horas extras, descansos, vacaciones, licencias Ley 2466/2025, salario y pago
Cap. IX
Servicio médico, seguridad, riesgos laborales, primeros auxilios
Cap. X–XIII
Prescripciones de orden, jerarquía, obligaciones, prohibiciones, justas causas
Cap. XIV
Escala de faltas y sanciones disciplinarias — Procedimiento Ley 2466/2025
Cap. XVI
Acoso laboral Ley 1010/2006 — Acoso sexual Ley 2365/2024 — Decreto 3461/2025
Cap. XVII
Aprendices — Decreto 0223/2026
Cap. XVIII–XIX
Protección de datos personales · Teletrabajo
Cap. XX–XXIV
Desconexión laboral · Bienestar y salud mental · Igualdad · Tecnología e IA
Art. 1°El Reglamento rige para todos los trabajadores directos de INVERSIONES CAJAMAR S.A.S. Y/O HOTEL ATRIUM PLAZA, sus sucursales y dependencias en Barranquilla. Hace parte integral de los contratos individuales de trabajo.
Documentos exigidos al aspirante:
- Hoja de vida con soportes académicos
- Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad
- Certificado del último empleador (tiempo servicio y salario)
- Autorización del Inspector de Trabajo para menores de 18 años
- Evaluaciones médicas ocupacionales (costo a cargo del empleador — Res. 2346/2007, Res. 1843/2025)
✅ Sí se permiten: Pruebas de alcoholimetría y detección de sustancias psicoactivas con fines preventivos, en cargos con riesgo para terceros, conforme al SG-SST.
Debe constar por escrito
Sin forma escrita, se aplican normas generales del contrato. (Art. 4°)
Máximo 2 meses
En contratos a término fijo <1 año: máx. 1/5 del término pactado. (Art. 5°)
Prestaciones completas
El trabajador en período de prueba goza de todas las prestaciones legales. (Art. 6°)
Terminación unilateral
Durante la prueba el contrato puede darse por terminado sin previo aviso. (Art. 6°)
Son trabajadores ocasionales los que se ocupen en labores de corta duración no superiores a 1 mes, de índole distinta a las actividades permanentes. Tienen derecho a: salario convenido, descanso remunerado en domingos y festivos, afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.
| Período | Horas Semanales | Estado |
|---|---|---|
| Hasta jul-2023 | 47 horas | Histórico |
| Jul-2023 a jul-2024 | 47 horas | Histórico |
| Jul-2024 a jul-2025 | 46 horas | Histórico |
| Desde jul-2025 (FASE 4) | 44 horas | ✅ VIGENTE |
| Desde jul-2026 (FASE FINAL) | 42 horas | Próxima |
| Código | Ingreso | Descanso/Almuerzo | Salida | Horas |
|---|---|---|---|---|
| T-01 | 06:00 a.m. | 15 minutos | 02:00 p.m. | 8h |
| T-03 | 06:00 a.m. | 12:00–1:00 p.m. | 03:00 p.m. | 8h |
| T-05 | 07:00 a.m. | 12:00–1:00 p.m. | 04:00 p.m. | 8h |
| T-07 | 08:00 a.m. | 12:00–1:00 p.m. | 05:00 p.m. | 8h |
| T-09 | 09:00 a.m. | 12:00–1:00 p.m. | 06:00 p.m. | 8h |
| T-11 | 10:00 a.m. | 12:00–1:00 p.m. | 07:00 p.m. | 8h |
| T-13 | 11:00 a.m. | 12:00–1:00 p.m. | 08:00 p.m. | 8h |
| T-14 | 01:00 p.m. | Merienda | 09:00 p.m. | 8h |
| T-15 | 02:00 p.m. | Cena | 10:00 p.m. | 8h |
| T-18 | 10:00 p.m. | Cena/merienda | 06:00 a.m. | 8h |
| T-23 | 08:00 a.m. | 15 minutos | 04:00 p.m. | 8h |
*Permanencia en sitio: 9 horas. Incluye 1 hora de descanso para alimentación, no remunerada (Art. 167 C.S.T.)
| Código | Ingreso | Descanso/Almuerzo | Salida | Horas |
|---|---|---|---|---|
| T-02 | 06:00 a.m. | 15 minutos | 01:00 p.m. | 7h |
| T-04 | 07:00 a.m. | 12:00–1:00 p.m. | 03:00 p.m. | 7h |
| T-06 | 08:00 a.m. | 12:00–1:00 p.m. | 04:00 p.m. | 7h |
| T-08 | 09:00 a.m. | 12:00–1:00 p.m. | 05:00 p.m. | 7h |
| T-10 | 10:00 a.m. | 12:00–1:00 p.m. | 06:00 p.m. | 7h |
| T-12 | 11:00 a.m. | 12:00–1:00 p.m. | 07:00 p.m. | 7h |
| T-16 | 02:00 p.m. | Cena | 09:00 p.m. | 7h |
| T-19 | 01:00 p.m. | 15 minutos | 08:00 p.m. | 7h |
| T-20 | 07:00 a.m. | 15 minutos | 02:00 p.m. | 7h |
| T-22 | 08:00 a.m. | 15 minutos | 03:00 p.m. | 7h |
T-17 (9 horas)
09:00 p.m. → 06:00 a.m. Para: Auxiliar de cocina, Room service, Auditor Nocturno, Botones, Conserje. Se aplica Art. 11 Ley 2466/2025.
T-NOV (Novedad)
Único turno que puede generar horas extras. Requiere autorización escrita previa del Jefe de área o Dirección. Solo para eventualidades, fuerza mayor o casos fortuitos.
Lun–Jue: 07:00 a.m. – 05:00 p.m. · Vie: 08:00 a.m. – 05:00 p.m. · Con 1h de descanso no remunerada. Descansan sábados y domingos. = 44 horas exactas.
Proyección jul-2026 (42h): Lun–Jue 07:30–17:00 y Vie 08:00–17:00, con 1h almuerzo = 42h.
Modalidad A (sin sábados): Lun–Jue 8:00–6:00 p.m. · Vie 8:00–5:00 p.m. con 1h almuerzo.
Modalidad B (con sábados): Lun–Jue 8:00–5:00 p.m. · Vie 8:00–5:00 p.m. · Sáb 8:00–12:00 m.
Art. 9°Jornada diurna: 6:00 a.m. – 7:00 p.m. · Nocturna: 7:00 p.m. – 6:00 a.m. (desde 25-dic-2025 por Art. 10 Ley 2466/2025).
| Tipo de Trabajo | Recargo | Base Legal |
|---|---|---|
| Trabajo nocturno | +35% sobre diurno ordinario | Art. 9° (Ley 2466/2025) |
| Hora extra diurna | +25% sobre diurno ordinario | Art. 168 C.S.T. |
| Hora extra nocturna | +75% sobre diurno ordinario | Art. 168 C.S.T. |
| Festivo/dominical (desde jul-2025) | +90% sin perjuicio del salario semanal | Art. 14 Ley 2466/2025 |
| Festivo/dominical (desde jul-2026) | +100% | Art. 14 Ley 2466/2025 |
Art. 15°Son de descanso obligatorio remunerado los domingos y los días festivos establecidos por la Ley 51/1983 y normas concordantes, incluyendo el nuevo festivo del 9 de julio — Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá (Ley 2578/2026).
Art. 18°Vacaciones: 15 días hábiles consecutivos remunerados por año de servicios (Art. 186 CST). Se deben disfrutar al menos 6 días hábiles continuos por periodo anual (no acumulables sin acuerdo). Por acuerdo escrito pueden acumularse hasta por 2 períodos (hasta 4 años para trabajadores técnicos o de confianza). La Ley 2466/2025 refuerza la prohibición de compensar vacaciones en dinero salvo al momento del retiro definitivo.
Art. 26°Las licencias y permisos se clasifican en: a) Legales obligatorias remuneradas — derechos mínimos irrenunciables. b) Permisos legales remunerados — para situaciones personales, médicas, educativas. c) Licencias no remuneradas — por acuerdo entre las partes.
Días 1 y 2 — Empleador
Los primeros 2 días de incapacidad por enfermedad general son pagados por el empleador (2/3 del salario — Art. 227 CST).
Desde el día 3 — EPS
A partir del día 3 y hasta el día 180: la EPS paga (66.67% días 3–90 · 100% días 91–180 — Ley 100/1993 · Dto. 1333/2020).
Accidente de trabajo — ARL
Toda la incapacidad por accidente laboral o enfermedad profesional la paga la ARL al 100% desde el día 1 (Decreto 1295/1994).
Certificación obligatoria
Las ausencias por enfermedad solo se justifican con la constancia expedida por la EPS. Sin certificado, la ausencia puede descontarse del salario.
| Licencia / Permiso | Duración | ¿Quién paga? | Soporte requerido | Base legal |
|---|---|---|---|---|
| Maternidad | 18 semanas (o conforme a la ley) | EPS | Certificado médico, registro civil o doc. adopción | Ley 1468/2011 · Ley 1822/2017 |
| Paternidad | 14 días calendario | EPS | Registro civil de nacimiento o adopción | Ley 2114/2021 |
| Licencia parental compartida | Conforme a la ley | EPS | Solicitud conjunta + documentos EPS | Ley 2114/2021 |
| Permiso de lactancia | Conforme a la ley | Empleador | Registro civil + certificación médica | Art. 238 CST |
| Luto Cónyuge, compañero/a permanente, familiares hasta 2° consanguinidad, 1° afinidad, 1° civil | 5 días hábiles remunerados (plazo 30 días para presentar soporte) | Empleador | Registro civil + certificado de defunción | Ley 1280/2009 |
| Calamidad doméstica Suceso personal/familiar hasta 3° consanguinidad, 2° afinidad o 1° civil que afecte gravemente al trabajador | Tiempo razonablemente necesario | Empleador | Certificados médicos, hospitalarios, denuncias, informe de autoridad | Art. 57 CST mod. Ley 2466/2025 |
| Cita médica general o especializada | Tiempo estrictamente necesario | Empleador | Certificación de asistencia de la IPS o profesional tratante | Ley 2466/2025 |
| Procedimientos diagnósticos o terapéuticos | Tiempo estrictamente necesario | Empleador | Orden médica + certificación de asistencia | Ley 2466/2025 |
| Compromisos escolares como acudiente Reuniones, citaciones, actividades académicas de hijos menores | Tiempo estrictamente necesario | Empleador | Certificación expedida por la institución educativa | Ley 2466/2025 |
| Citaciones judiciales o administrativas | Tiempo requerido para la diligencia | Empleador | Citación oficial + constancia de asistencia | CST y normas concordantes |
| Sufragio — Jurado de votación | Media jornada compensatoria + 1 día compensatorio | Empleador | Certificado electoral + resolución de designación | Ley 403/1997 |
| Licencia Isaac (Ley 2174/2021) Requisitos: ① hijo/a bajo custodia menor de 14 años ② Diagnóstico de enfermedad terminal, crónica o cuadro clínico severo por accidente grave ③ Certificación médica del tratante ④ Cotización mínima exigida por EPS ⑤ Puede ser continua o discontinua por acuerdo con la empresa | 10 días hábiles / año por hijo/a | EPS | Solicitud escrita + certificación médica del diagnóstico y necesidad de acompañamiento | Ley 2174/2021 |
| Incapacidad común — Días 1 y 2 | Primeros 2 días (2/3 del salario) | Empleador | Certificado EPS o IPS | Art. 227 CST |
| Incapacidad común — Desde día 3 | Día 3–90: 66.67% · Días 91–180: 100% | EPS | Certificado médico de incapacidad | Ley 100/1993 · Dto. 1333/2020 |
| Accidente de trabajo / Enfermedad profesional | Total desde el día 1 | ARL (100%) | Reporte de AT + certificado médico | Decreto 1295/1994 |
| Licencia no remunerada | Por acuerdo entre partes | Sin pago | Solicitud escrita del trabajador | Art. 51 CST |
- Libertad de estipulación respetando el salario mínimo legal o convencional.
- Salario integral: para trabajadores que devenguen más de 10 SMMLV (factor prestaciones mínimo 30%).
- Pago periódico vencido: para jornales máx. semanal; para sueldos máx. mensual.
- Las horas extras se pagan junto con el salario del período en que se causaron o a más tardar con el del siguiente.
Atención médica (Art. 35°)
Los servicios médicos son prestados por la EPS a que el trabajador esté afiliado. El empleador asume la atención cuando la EPS no la preste.
Aviso de enfermedad (Art. 36°)
El trabajador debe informar al jefe el mismo día que se sienta enfermo para que sea examinado y se determine si puede continuar laborando.
Accidente de trabajo (Art. 39°–40°)
El empleador ordenará inmediatamente primeros auxilios. El trabajador debe comunicar cualquier accidente, por leve que sea, de forma inmediata.
Higiene y seguridad (Art. 38°)
Los trabajadores deben someterse a todas las medidas de higiene y seguridad para prevenir enfermedades y accidentes de trabajo.
De todo accidente se llevará caracterización con: fecha, hora, sector, circunstancias, testigos y relato de los hechos. La empresa llevará estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conforme a la normativa.
| Nivel | Cargo |
|---|---|
| Nivel 1 | Gerente General |
| Nivel 2 | Jefe de Operaciones · Jefe de Gestión Humana · Jefe de Mercadeo y Ventas |
| Nivel 3 | Coordinador Calidad · Coordinador Alojamiento · Coordinador Mantenimiento · Coordinador Cocina |
| Nivel 4 | Supervisor Costos · Supervisora Compras · Supervisor Ama de Llaves · Supervisor Servicio · Supervisor Sistemas |
| Nivel 5 | Asistente Reservas · Auxiliar Ama de Llaves · Capitán Servicios · Asistente Administrativa · Almacenista · Ejecutivo Mercadeo |
| Nivel 6 | Recepción · Cocinero · Panadero · Barman · Vigilante · Camarera · Mesero · Botones · Auxiliar Cocina · Operario Mantenimiento · Steward · otros |
Tienen facultad para escuchar quejas: Jefe Operativo y Jefe de Gestión Humana. Imposición de sanciones: Jefe de Gestión Humana.
- Portar uniforme según estándares de presentación durante el turno.
- Respeto y subordinación a superiores; procurar armonía con compañeros.
- Informar al jefe inmediato anomalías, inconformidades o daños en equipos e infraestructura.
- Velar por la seguridad del hotel, empleados, huéspedes y clientes.
- Para el CHECK-IN siempre solicitar documento de identidad y verificar autenticidad.
- Observar medidas de higiene y seguridad; usar elementos de protección personal.
- Registrar entrada y salida personalmente; la suplantación en controles es falta disciplinaria.
- Organizar situaciones pendientes y entregar el turno al menos 15 minutos antes.
- Participar en pausas activas, capacitaciones y actividades del SG-SST.
- Laborar en horas extras cuando lo indique el empleador (con autorización previa).
- Deducir sumas del salario sin autorización escrita del trabajador o mandamiento judicial.
- Obligar a comprar en almacenes de la empresa.
- Exigir dinero al trabajador como gratificación para admitirlo.
- Limitar o presionar el derecho de asociación sindical.
- Imponer obligaciones religiosas o políticas.
- Cerrar intempestivamente la empresa.
- Despedir sin justa causa a trabajadores en período de lactancia o que hayan presentado quejas de acoso laboral o sexual.
- Sustraer o ayudar a sustraer bienes de la empresa, clientes u otros trabajadores.
- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo efecto de sustancias psicoactivas.
- Portar armas en el lugar de trabajo, salvo autorización expresa.
- Hacer colectas, rifas o suscripciones sin autorización.
- Suspender arbitrariamente el trabajo o incitar a otros a hacerlo.
- Utilizar los servicios de la empresa para labores ajenas o en provecho propio.
Por parte del empleador
Engaño al contratar · Actos de violencia · Daño intencional · Inasistencia injustificada · Revelación de secretos · Rendimiento inferior al 50% · Acoso laboral.
Por parte del trabajador
Engaño del empleador · Violencia del empleador · Incumplimiento de obligaciones · Peligro para la salud · Acoso laboral en su contra.
| Categoría | Ejemplos | Sanción |
|---|---|---|
| Leve — 1ra vez | Llegada tarde, mal uso de uniforme, incumplir protocolo básico | Llamado de atención verbal |
| Leve — reincidencia | Repetición de falta leve | Memorando escrito |
| Grave — 1ra vez | Abandono puesto, agresión verbal, incumplir normas de seguridad | Suspensión hasta 8 días |
| Grave — reincidencia | Segunda falta grave | Suspensión hasta 2 meses |
| Muy grave | Hurto, daño intencional, acoso, embriaguez, revelación de secretos | Terminación con justa causa |
Comunicación escrita al trabajador
Descripción detallada de los hechos que motivan la investigación.
Descargos del trabajador
El trabajador tiene 5 días hábiles para presentar su defensa, pruebas y argumentos.
Evaluación de descargos
La empresa evalúa los descargos y las pruebas aportadas.
Traslado al trabajador
Se comunica el concepto de la empresa al trabajador.
Réplica del trabajador
El trabajador tiene 3 días hábiles para responder.
Decisión motivada por escrito
La empresa emite la decisión con los fundamentos de hecho y derecho.
Notificación y recursos
Notificación de la sanción al trabajador. Toda sanción debe notificarse por escrito (Art. 58°).
Toda conducta persistente y demostrable encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, perjuicio laboral o inducir la renuncia. Modalidades:
Maltrato laboral
Violencia física, agresión verbal, malos tratos, irrespeto a la dignidad.
Persecución laboral
Hostigamiento reiterado, evaluaciones inequitativas, cambios abusivos de puesto.
Discriminación
Trato diferenciado por raza, género, edad, religión, orientación sexual u otra condición.
Entorpecimiento
Pérdida de información, daño de herramientas, negativa de permisos para obstaculizar el trabajo.
Inequidad
Distribución desproporcionada de trabajo o cargos inferiores sin justificación.
Desprotección
Ordenar labores peligrosas sin medidas de protección ni dotación adecuada.
Reporte de queja
Verbal, escrito, correo o buzón confidencial. Sin formalidad especial requerida.
Recepción y registro confidencial
Gestión Humana / CCL recibe, registra y asigna radicado. Reserva garantizada.
Valoración y medidas preventivas
Separación de espacios, ajuste de turnos, apoyo psicológico ARL si aplica.
Entrevistas y análisis imparcial
Entrevistas individuales y confidenciales. Recepción de pruebas y testimonios.
Diálogo y plan de mejora
Espacio de diálogo con compromisos mutuos y garantía de confidencialidad.
Decisión comunicada con reserva de identidad
Decisión fundamentada, preservando identidad de las partes.
Medidas correctivas y/o disciplinarias
Gerencia y Gestión Humana aplican inmediatamente según gravedad del caso.
Remisión a autoridades externas si no hay acuerdo
Inspector de Trabajo · Ministerio del Trabajo: 018000 112 137 · Fiscalía. Caducidad: 3 años (Ley 2209/2022).
Fuero de Estabilidad
6 meses de protección tras denuncia. El despido en este período se presume retaliación — Multa 1 a 5.000 SMLDV.
Retiro voluntario sin sanción
La víctima de acoso sexual puede retirarse sin preaviso ni sanción (Art. 15 Ley 2365/2024).
Canales de denuncia
Empleador/GH · Fiscalía (URI o fiscalia.gov.co) · Mintrabajo (018000 112 137) · Defensoría del Pueblo.
- Terminación del contrato sin indemnización (justa causa)
- Multas entre 2 y 10 SMMLV (primera vez) — hasta 20 SMMLV en reincidencia
- Obligación de pagar tratamientos médicos de la víctima
- Las denuncias falsas tienen las mismas consecuencias para el denunciante
Los trabajadores tienen derecho a no atender comunicaciones laborales (mensajes, correos, llamadas) fuera de la jornada ordinaria, durante períodos de descanso, vacaciones, permisos o licencias.
Excepciones: cargos de dirección/confianza, fuerza mayor, emergencias o contingencias operativas que requieran atención inmediata.
Art. 113°La empresa reconoce la salud mental como componente fundamental del bienestar e implementará dentro del SG-SST:
- Identificación, evaluación, intervención y seguimiento de riesgos psicosociales.
- Actividades de promoción de salud mental, manejo del estrés y convivencia laboral.
- Mecanismos confidenciales para reportes de situaciones que afecten el bienestar.
- Acompañamiento en reincorporación después de incapacidades prolongadas.
- Acceso a Primeros Auxilios Psicológicos (PAP) por ARL y EPS.
Art. 114°Pausas activas obligatorias: La empresa implementará programas de pausas activas con frecuencia y metodología definidas por el SG-SST. La participación es obligatoria para todos los trabajadores.
Art. 116°La empresa garantiza igualdad de oportunidades. Ningún trabajador puede ser discriminado por: sexo, género, identidad/expresión de género, orientación sexual, estado civil, edad, origen, raza, etnia, idioma, religión, opinión política, discapacidad o estado de salud.
Se garantiza el principio de igual salario por trabajo de igual valor (Ley 2466/2025).
Art. 117°Se adoptarán ajustes razonables para personas con discapacidad. Los procesos de selección, capacitación y promoción serán objetivos y libres de discriminación.
Los recursos tecnológicos (equipos, redes, correos, plataformas) son de uso exclusivo para labores asignadas. Está prohibido:
- Instalar/modificar programas sin autorización.
- Compartir contraseñas o credenciales de acceso.
- Acceder o divulgar información confidencial sin autorización.
- Utilizar herramientas de IA para fines discriminatorios o que vulneren derechos fundamentales.
Las decisiones de contratación, evaluación y terminación siempre serán tomadas por personas autorizadas por la empresa, no por sistemas automatizados.
Correo institucional
Gestión Humana: rhumanos@hotelatriumplaza.com
Oficina Gestión Humana
Lunes a viernes, 8:00–17:00. Carrera 44 # 74-85, Barranquilla.
Canal confidencial
Para acoso laboral/sexual: Coordinador del Comité de Convivencia Laboral.
Buzón de sugerencias
Físico en recepción del área de GH. También disponible digitalmente.
| Norma | Tema | Impacto en el RIT |
|---|---|---|
| C.S.T. | Código Sustantivo del Trabajo | Base de todas las disposiciones laborales |
| Ley 2466/2025 | Reforma laboral integral | Jornada, licencias, recargos, bienestar mental, obligaciones empleador |
| Ley 2101/2021 | Reducción jornada laboral | Fases hasta 42h — Fase 4 vigente: 44h desde jul-2025 |
| Ley 2365/2024 | Acoso sexual laboral | Fuero 6 meses, protocolo especial, CCL no competente |
| Decreto 3461/2025 | Comité de Convivencia Laboral | Nueva regulación y competencias del CCL |
| Decreto 0223/2026 | Aprendices SENA | Cap. XVII — Contratación y derechos aprendices |
| Ley 2191/2021 | Desconexión laboral | Cap. XX — Derecho a no responder fuera de jornada |
| Ley 2114/2021 | Licencia de paternidad | 14 días hábiles — Licencia parental compartida |
| Ley 2174/2021 | Licencia Isaac | 10 días/año para cuidado de menores enfermos graves |
| Ley 2088/2021 | Trabajo en casa | Cap. XXIII — Modalidad ocasional o excepcional |
| Ley 2578/2026 | Festivo 9 de julio | Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá |
| Ley 1010/2006 | Acoso laboral | Cap. XVI — Definición, modalidades, sanciones |
| Ley 1581/2012 | Protección de datos | Cap. XVIII — Habeas data en gestión laboral |
| Resolución 1843/2025 | Evaluaciones médicas ocupacionales | Art. 2° — Moderniza Res. 2346/2007 |
| Sentencia T-202/2024 | No discriminación en salud | Prohíbe pruebas de embarazo/VIH en admisión |
Responde todas las preguntas. Al finalizar haz clic en "Enviar respuestas". Necesitas 8 de 12 correctas (70%) para aprobar y obtener tu diploma.
HOTEL ATRIUM PLAZA · ACADEMIA DE FORMACIÓN
CERTIFICADO DE APROBACIÓN
INVERSIONES CAJAMAR S.A.S.
Certifica que
ha completado y aprobado el módulo de:
Versión 08 · 2026 · Ley 2466/2025 · Decreto 0223/2026
Barranquilla, Atlántico — 2026
Gestión Humana
Gerencia General